lunes, 8 de junio de 2009

Centro documentario sobre la inundación del Río Salado

El proyecto apunta a preservar la memoria de lo sucedido en la provincia y particularmente en la ciudad de Santa Fe. De esta manera se contribuye a promover la identidad y conciencia social sobre una cuestión que aún hoy genera en vastos sectores de la población sentimientos traumáticos de vulnerabilidad e impotencia.

El Centro de Documentación propuesto por el diputado Antonio Riestra se propone recabar toda la información posible sobre esa creciente histórica del Río Salado, que a su vez sirva a las generaciones por venir, para estar alertas y prevenidas sobre los riesgos de estos fenómenos que se pueden llegar a repetir.

A su vez será de suma utilidad para investigadores de las ciencias sociales como así también de las áreas técnicas, para reconstruir lo acontecido, con las perspectivas de análisis que da el paso del tiempo. Consideramos que el Centro de Documentación puede insertarse adecuadamente en el Sistema Provincial de Archivos de Santa Fe y por lo tanto se resulta conveniente que éste reglamente la presente ley y la haga operativa.

El proyecto

Articulo 1) - Créase el Centro de Documentación sobre la Inundación del Río Salado, del año 2003, cuyo objetivo es preservar la memoria de ese acontecimiento, que no registra precedentes en la historia de la provincia, por su impacto económico y social.

Artículo 2) - A los fines de esta ley, se considera documento cualquier objeto, textual o no, que brinde información sobre el fenómeno hídrico, sus antecedentes, efectos sobre el territorio e impacto social, sobre bienes y personas, hasta la actualidad.

Artículo 3) - El Centro de Documentación recibe, organiza y pone a disposición para consultas del público interesado, documentos originales o reproducciones, en cualquier soporte físico, electrónico o digital, que provengan del sector público, semipúblico o privado, vinculado al objeto de esta ley.

Artículo 4) - Será obligación de los órganos públicos provinciales y municipales, remitir copia al Centro de Documentación, de los documentos en su poder, que se vinculen directa o indirectamente, con la creciente del Río Salado, en los términos del Artículo 1.

Artículo 5) - El Sistema Provincial de Archivos de Santa Fe (SIPAR) es la autoridad de aplicación de la presente Ley y reglamenta su ejercicio, de acuerdo con los alcances de la Ley 10.870.

Artículo 6) - La autoridad de aplicación pondrá en funcionamiento el Centro de Documentación en su ámbito, en el plazo de seis meses, desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 7) - Comuníquese al Poder Ejecutivo

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