El presidente de la Comisión de Población y
Desarrollo Humano, de la Cámara
de Diputados de la Nación,
Antonio Riestra, manifestó que dicho espacio institucional se encuentra a
disposición de las comunidades indígenas para que digan, opinen, pregunten, y
propongan todo lo que consideren en relación a la reforma del Código Civil y
Comercial, en lo que hace a propiedad comunitaria indígena y a todo aquello que
los afecte.
En ese sentido el diputado del Bloque
Unidad popular destacó que “la cosmovisión indígena sobre el territorio, su
relación con él, nos es en muchos casos difícil de comprender por ello es
estrictamente necesario contar con su participación cuando de legislar sobre
esta temática se trata. Sabido es que los conflictos relacionados con la
propiedad de la tierra son tal vez los más graves con los que los pueblos
originarios deben lidiar en la actualidad, pese al mandato constitucional de
proteger el territorio indígena”.
“Transcurridos 18 años de la reforma
constitucional la implementación del derecho a la tierra y al territorio sigue
siendo una cuenta pendiente y el derecho
de consulta y participación de Pueblos Indígenas en los diferentes ámbitos se
encuentra ausente en la práctica. Por todo esto, porque la ley así lo ordena,
porque la participación enriquece, fortalece y hace efectiva la democracia es
que pongo a disposición de los pueblos originarios la Comisión de Población y
Desarrollo Humano de la Cámara
de Diputados de la Nación,
que tengo el orgullo de presidir, para que se expresen sobre la reforma del
Código Civil y Comercial en lo que a ellos respecta. Comenzaremos a recibirlos en reuniones
periódicas, escucharemos atentos su opinión, abriremos los debates y
discusiones que sean necesarios”, afirmó Riestra.
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo
Nacional envió al Senado el Proyecto de
Reforma de Código Civil y Comercial, que
ingresó el 8 de junio del corriente con el número de expediente 57/12. Dicha reforma incorpora la Propiedad Comunitaria
Indígena, como un derecho real más, de sujeto plural o colectivo: la comunidad
indígena registrada. La Constitución Nacional en su artículo 75 inc.17
reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las comunidades indígenas
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, tal como expresan los
fundamentos del Anteproyecto, pero además expresa la necesidad de “asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten”.
Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT, aprobado por ley 24.071,
establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente… con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. También
dice el Artículo 13 del citado convenio: “Los gobiernos deberán respetar la
importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los
pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, que
ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos
colectivos de esa relación”.
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