jueves, 27 de noviembre de 2008

Obligación de ocupar personas discapacitadas

Se promueve una modificación a la Ley de Protección Integral de Discapacitados estableciendo como obligatorio que el 4% de la planta de personal del estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas públicas o mixtas, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad. En la actualidad la cobertura de este cupo depende de la voluntad de los funcionarios.

La Ley N° 9325 de Protección Integral de Discapacitados del 5 de octubre de 1983, hoy en vigencia, establece en su artículo 8° que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

Creemos necesario explicitar con mayor rigor la obligatoriedad, eliminando el término "preferentemente" al que consideramos poco claro y el que avala cierta arbitrariedad del gobierno que en cada período se hace cargo de la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal correspondiente.

Este proyecto pretende adecuarse con mayor exactitud a la Ley Nacional N° 22.431 que plantea el límite mínimo del 4%, estableciendo taxativamente su obligatoriedad e incorporando además a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Creemos que es indispensable que todos aquellos empresarios que son contratados por el Estado provincial sean obligados a cumplir con lo establecido por la ley para dar satisfacción a un derecho de un sector importante de ciudadanos históricamente postergados.

El Proyecto

La iniciativa es de un solo artículo y en el mismo se propone una nueva redacción del artículo 8° de la Ley Provincial N° 9.325, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°. El Estado provincial -entendiéndose por tallos tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El Ministerio de Salud de la Provincia fiscalizará lo dispuesto en el presente artículo."

No hay comentarios:

Publicar un comentario