Funcionaría en el ámbito de la Defensoría del Pueblo provincial. El proyecto fue presentado por el diputado Antonio Riestra y busca asegurar el ejercicio de los derechos, garantías constitucionales y leyes de los pueblos originarios y propiciar su conocimiento. La iniciativa responde a las serias dificultades que existen para el cumplimiento de las regulaciones positivas que involucran a los pueblos originarios.
"El problema es complejo y se asienta en la trama de las relaciones interculturales y su contexto social. Existen aún innumerables barreras que es preciso traspasar, con criterios de justicia y respeto a la dignidad de la persona", afirmó Riestra.
Existen hoy un amplio conjunto de normas que pocas veces se cumplen en su totalidad. A modo de ejemplo se especificó: el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución nacional que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, el convenio 69 de la OIT, ratificado por ley nacional 24.071, donde se define la protección e integración de las poblaciones indígenas; la legislación de la Nación 23.302, de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes; la 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras indígenas; la ley 11.078, de comunidades aborígenes de Santa Fe, y las legislaciones provinciales 12.086 y 12.091 de adjudicación de tierras para las poblaciones aborígenes.
El nuevo organismo se incorporará en la estructura de la Defensoría del Pueblo provincial, siguiendo el antecedente legislativo usado para la creación del Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito. La Defensoría del Aborigen será un órgano unipersonal especializado y los requisitos de designación, incompatibilidades, duración del mandato, cese, sustitución, remoción y remuneración se equiparan a los defensores adjuntos.
Funciones
Entre sus funciones estará difundir normas y principios de rango constitucional y los previstos en leyes especiales para allanar obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos de los aborígenes; asistir al defensor del Pueblo en el comienzo y prosecución de investigaciones que involucren a miembros de pueblos originarios; ver y recomendar el cumplimiento de la ley 11.078 propiciando su operatividad plena, en materia de adjudicación de tierras en propiedad; respeto de sus culturas y lenguas; educación intercultural bilingüe; prevención, atención y rehabilitación de la salud; vivienda, acceso a documentos personales y seguridad social.
También accionará para evitar que se vulneren los derechos de los aborígenes, especialmente de niños y adolescentes, con relación a la explotación económica, mala praxis en la atención de la salud y discriminaciones sociales y de violencia física o moral de naturaleza racial, religiosa, de culto o política.
No hay comentarios:
Publicar un comentario