domingo, 25 de octubre de 2009

Creación de una Fiscalía Especializada en Delitos contra el Medioambiente

El diputado Antonio Riestra ingresó un Proyecto de Comunicación en el que solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que al momento de la implementación del Ministerio Público de la Acusación contemple la creación de una Unidad Fiscal Especializada en Delitos Contra el Medioambiente, tal como lo faculta el Artículo 16 en su inciso 12 de la Ley Nº 13.013.

La preservación del medio ambiente ha dejado de ser una preocupación exclusiva de organizaciones no gubernamentales y se ha transformado en una cuestión de Estado que involucra a la mayoría de los santafesinos.

En los últimos años, en diferentes puntos de la provincia se han organizado numerosas acciones – individuales o colectivas – orientadas a defender el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En algunas ocasiones estos reclamos encontraron respuesta parcial en algún organismo del estado provincial o municipal, aunque en la mayoría de los casos, quedaron insatisfechos o trabados en complejas instancias administrativas.

Asimismo, muchas cuestiones ambientales han sido llevadas en los últimos años a la Justicia por organizaciones no gubernamentales y por ciudadanos particulares, donde se han tomado decisiones importantes. Un ejemplo para destacar es el amparo otorgado por la justicia provincial a los vecinos de la ciudad de San Jorge que reclamaron contra las fumigaciones aéreas en las adyacencias de los centros poblados.

Lo cierto es que para el Poder Judicial santafesino, la intervención en las causas ambientales se presenta como un importante desafío. Generalmente se carece de medios para producir y valorar las pruebas ambientales y la tramitación de estos litigios requiere del auxilio de peritos y cierto grado de especialización.

Por otra parte, las acciones que podrían denominarse como “delitos ambientales” se encuentran dispersas en varias normas, lo cual, hace más complejo el abordaje de esta tipificación.

Por un lado tenemos el capítulo del Código Penal que protege la salud pública y otros aspectos vinculados con la protección del ambiente (art. 200 al 207). Esto se complementa con el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe que contiene un capítulo dedicado a las contravenciones “contra la salud pública y el equilibrio ecológico” (art. 134, 135, y 137 al 138) donde se tipifican las acciones que provoquen un deterioro de los ecosistemas, el volcamiento de líquidos peligrosos, la emisión de gases, y la contaminación del recurso hídrico.

También debemos considerar las infracciones a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos (que reserva las actuaciones para la jurisdicción federal) y un cúmulo de normas provinciales de protección y conservación de la fauna silvestre, de manejo los bosques nativos, control de las aguas superficiales, pesca, residuos patológicos, entre otras.

Todo esto constituye un complejo conjunto de normas que contemplan penas de arresto, multas o sanciones administrativas, que en determinadas circunstancias, también pueden transformarse o constituir delitos ambientales o conexos.

Es por ello, que la problemática de los delitos ambientales o ecológicos es objeto de un intenso debate legislativo y académico. En actualidad el Congreso de la Nación tienen en tratamiento varios proyectos que tratan de darle un adecuado encuadre legal a las conductas que afectan la integridad y la protección del medio ambiente.

Por ello entendemos, que estamos en presencia de un campo de acción que se encuentra en evolución, y que requiere una respuesta apropiad por parte del estado.

Y en este sentido, la Provincia de Santa Fe a dado pasos importantes para mejorar los estándares de acceso a la Justicia de sus habitantes con la reciente sanción de la ley de creación del Ministerio Público de la Acusación, organismo que tiene entre sus misiones “el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales” para lo cual “debe promover y ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva. La inobservancia de este precepto podrá ser objeto de sanciones por el superior jerárquico que corresponda”.

Para el cumplimiento de esta misión, el ARTÍCULO 16, inciso 12, de la Ley Nº 13.013 le otorga al Fiscal General, la atribución de “crear agencias o unidades fiscales especializadas que actúen en más de una circunscripción judicial”.

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