El diputado Antonio Riestra presentó un proyecto para que la provincia de Santa Fe adhiera al Artículo 64 del Estatuto del Periodista, que establece que el estado en sus diferentes niveles y jurisdicciones, puede colocar avisos de publicidad oficial solo en aquellos medios de comunicación que cumplan con la legislación laboral vigente. La iniciativa cobra particular relevancia en el contexto de los conflictos laborales que afectan a varias empresas periodísticas de la provincia.
El Estatuto del Periodista fue sancionado en el año 1947 mediante la Ley Nº 12.908 y durante todo su tiempo de vigencia permitió articular un sistema de principios, derechos y garantías para el ejercicio del trabajo periodístico.
Sus cláusulas protectivas apuntan a sostener tres principios esenciales del ejercicio profesional: la libertad de expresión, la estabilidad laboral y el trabajo digno.
Quienes redactaron esta ley concibieron el trabajo periodístico asociado con las libertades individuales y los derechos sociales. Por ello le otorgaron un rango jurídico por encima de la legislación laboral ordinaria, dándole un carácter de orden público, debido a que se trata de una norma legal que refleja los principios de la Constitución Nacional.
Por estas características, fueron reiterados los intentos de los gobiernos de facto y los sectores empresario de abolir o modificar partes sustanciales del Estatuto, por distintas vías, legales o administrativas.
Frente a los intentos de limitar la libertad de expresión o implementar políticas de precarización laboral, el Estatuto del Periodista y los convenios colectivos de trabajo que se articulan con el, fueron y son una herramienta de defensa insustituible para los trabajadores de prensa.
Hoy vemos que la vigencia de esta norma legal cobra una particular relevancia en el marco de los conflictos laborales que afectan a importantes empresas periodísticas de nuestra provincia.
Por ello, consideramos necesario posibilitar la plena aplicación de una las cláusulas protectivas contenidas en la Ley Nº 12.908, que debido a requiere de la adhesión expresa de la Provincia a través de su Legislatura, no se encuentra operativa.
Se trata del Artículo 64 del Estatuto del Periodista, donde se establece que “las dependencias de la administración, reparticiones y autoridades judiciales no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que utilicen personal comprendido en este estatuto que no hayan cumplido previamente las disposiciones de esta ley, la de jubilaciones y pensiones de periodistas y todo la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional”.
Para que esta cláusula cobre vigencia “el Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales, la aplicación de estas disposiciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
De aquí se desprende que la aplicación de esta cláusula obligaría al Estado a pautar publicidad oficial solo en aquellas empresas que cumplan con la legislación laboral y de la seguridad social vigente.
Por ello proponemos que “el Poder Ejecutivo Provincial, sus dependencias centralizadas o descentralizadas, organismos autárquicos, empresas y/o sociedades del estado, o con participación estatal y todas aquellas organizaciones donde el gobierno provincial tenga participación de capital o formación de las decisiones societarias, concesionarios de servicios públicos u órganos de control, no podrán disponer la publicación de avisos condicionada a un régimen de tarifas en diarios, revistas, periódicos, radios y demás medios de difusión que tengan personal no registrado conforme a las normativas laborales en vigencia y/o no cumpla con las obligaciones de la seguridad social”.
Además, sostenemos que “el Ministerio de Trabajo de la Provincia deberá informar a los organismos encargados de la contratación de la publicidad oficial, en un plazo no mayor de 15 (quince) días, los incumplimientos de la legislación laboral o de la seguridad social que se constaten en los medios de comunicación comprendidos en el artículo anterior, ya sea, por tareas de inspección, denuncias de particulares o presentaciones de los sindicatos de la actividad”.
De esta manera, mientras esta situación irregular perdure “los organismos encargados de la publicación de avisos” de publicidad oficial, deberán suspender la contratación de los mismos” en las empresas incumplidoras de la normativa laboral.
También es necesario señalar que las empresas periodísticas gozan en la actualidad, de un amplio abanico de beneficios económicos y fiscales, que no siempre se han traducido en una mejora para sus trabajadores.
Por ello, entendemos que el Gobierno de la Provincia, a través de las partidas presupuestarias de “Publicidad y Propaganda”, tiene una importante herramienta para incentivar el trabajo decente en el ámbito de las empresas periodísticas, condicionando estas contrataciones al cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social.
Estamos convencidos que el diseño de herramientas jurídicas que promuevan una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores de prensa se traduce en más y mejor información para el conjunto de la sociedad.
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